
Hace algo más de un mes, el 2 de febrero de 2023, se aprobó una Orden Ministerial que generó cierto revuelo, sencillamente porque en el punto tres de su instrucción novena se puede leer, «las autoridades enumeradas en los párrafos anteriores, o bien aquellas en las que deleguen, serán asimismo las competentes para apreciar la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo “A” por razones de seguridad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas (RdA), referido a la prohibición de portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas cualquier clase de armas de fuego cortas».
El revuelo venía dado porque de la lectura de dicho punto se infiere que los militares con licencia de armas tipo «A» no pueden portar su pistola particular, salvo que las autoridades a las que se hace referencia aprecian tal necesidad por razones de seguridad. Vamos, que parece que tienen que pedir permiso a dichas autoridades, o estas tienen que concederlo cuando aprecien tal necesidad, aunque no queda claro si es que hay que pedir permiso ─ni cómo, ni cuándo─. «Apreciar la necesidad» no implica necesariamente pedir permiso. De hecho, el artículo 146 del RdA hay que leerlo entero para llegar a entender a qué se refiere, que tampoco dice que haya que pedir permiso.
Seguir leyendo…
Comentarios recientes