Expansión de un proyectil de punta hueca Hornady Critical Duty tras atravesar diferentes materiales.
El uso de munición de punta hueca constituye un tema recurrente y controvertido en nuestro país, debido principalmente a la prohibición de este tipo de munición ─salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias─ que establece el actual Reglamento de Armas, lo cual se contrapone a su idoneidad como munición de pistola para servicio y defensa. No solo parece totalmente ridículo, sino que lo es, que aquella munición más recomendable e idónea para servicio y defensa esté prohibida en nuestro país, especialmente cuando tal prohibición carece de una justificación suficiente, como parece.
En realidad, la prohibición se limita a la munición para arma corta. El Reglamento de Armas establece, en su artículo 5.1.f, que, «queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias, de las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles». Lo cual quiere decir, que, por interpretación «a sensu contrario», en el caso de un arma que NO sea pistola o revólver (un arma larga, sea fusil, subfusil, carabina o escopeta) sí se pueden utilizar municiones «con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca», es decir, que en un arma larga (fusil, subfusil, carabina o escopeta) en calibre 9 Luger, .45 ACP, u otros, puede utilizarse este tipo de munición, aunque sea munición típicamente para pistola. Absurdo, ¿no? especialmente si tal prohibición se basa en la prohibición de este tipo de munición, establecida por la Declaración de la Haya de 1899.
«The Contracting Parties agree to abstain from the use of bullets which expand or flatten easily in the human body, such as bullets with a hard envelope which does not entirely cover the core or is pierced with incisions» [Las partes contratantes acuerdan abstenerse del uso de proyectiles que se expandan o se aplasten fácilmente en el cuerpo humano, tales como proyectiles con una envuelta dura que no cubra totalmente el núcleo o que esté agujereada].
Así se refleja en el texto de la Declaración de la Haya del 29 de julio de 1899. Pero hay que tener en cuenta que esta prohibición data de finales del siglo XIX, cuando los británicos introdujeron y utilizaron un tipo de munición para fusil, calibre .303, que se denominó Dum-Dum, en honor al pueblo cerca de Calcuta (India) donde se fabricó por primera vez este tipo de munición. Los efectos de esta munición sobre el cuerpo humano se consideraron devastadores e inhumanos por el sufrimiento generado, por eso se introdujo la prohibición de este tipo de munición en la Declaración de la Haya de 1899.
Sin embargo, los efectos que motivaron su prohibición no se producen en el caso de munición para arma corta, matiz que no quedó recogido en la prohibición, por el cual muchas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) del mundo utilizan una munición para arma corta semiblindada o de punta hueca, que técnicamente está prohibida por dicha declaración para su uso en un conflicto armado, sin que se hayan tomado medidas a nivel internacional para prohibir esta munición para arma corta por las FCS del mundo, porque sus efectos no son ni mucho menos devastadores, tal y como explican Robin Coupland y Dominique Loye, del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en el documento «The 1899 Hague Declaration concerning Expanding Bullets. A treaty effective for more than 100 years faces complex contemporary issues» [La Declaración de la Haya de 1889 sobre los Proyectiles Expansivos. Un tratado eficaz durante más de 100 años se enfrenta a complejos problemas contemporáneos].
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