No, coño, ni los militares pierden el derecho a portar armas particulares ni una Orden Ministerial lo prohíbe o puede prohibirlo ─al menos hasta que no cambien el Reglamento de Armas─.

Hace unos días empezó a circular por los habituales programas de mensajería instantánea (WhatsApp y Messenger) una captura de pantalla en la que se puede leer el titular «los militares pierden el derecho a portar armas particulares». Tal ha sido el revuelo generado por tal información, que de repente se han contado por miles las visitas a este artículo de hace un par de meses (20 de marzo de 2023) en el que explicábamos que «donde hay patrón, no manda marinero y donde hay Real Decreto, no manda Orden Ministerial». Si no lo leíste en su momento, échale un ojo por si te aclara algo las cosas, aunque vamos a resumir aquí algunas cuestiones.

Respecto a la cuestión del porte oculto de una pistola por parte de los militares con licencia A, está sujeto a las mismas condiciones que cualquier otro poseedor de licencia A, o de licencia B, que establece el Reglamento de Armas. No hay que olvidar que el hecho por el que un poseedor de licencia A puede portar un arma por razones de seguridad no es otro que la licencia B. No solo es que el Reglamento de Armas no hace una distinción entre los que tienen licencia B directamente, o los que la tienen como licencia A.

Por otra parte, no es solo que una Orden Ministerial no tiene autoridad, competencia, jerarquía, lo que sea, para desarrollar lo que establece un Real Decreto, como es el Reglamento de Armas, salvo que así se exprese ─en virtud del principio de jerarquía normativa que establece el artículo 9.3 de la Constitución y al que se refiere el artículo 1.2 de nuestro Código Civil, que indica que «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior»─. Sino que además, a esta Orden Ministerial solo tienen acceso los militares, dado que se publica exclusivamente en el Boletín Oficial de Defensa, al que no tiene acceso cualquiera, como se indica en todos los boletines, que en el punto 1 de su «Aviso Legal» dice «El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» es una publicación de uso oficial cuya difusión compete exclusivamente al Ministerio de Defensa».

La Orden Ministerial se atribuye «motu proprio» determinar qué autoridades serán «las competentes para apreciar la necesidad de portar las armas amparadas por las licencias tipo “A” por razones de seguridad, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento de Armas», sin que el Reglamento de Armas haga ninguna referencia a que el Ministerio de Defensa sea quien haya de apreciar tal necesidad o determinar qué autoridades son competentes para ello.

De todas formas, que la Orden Ministerial atribuya la competencia de «apreciar la necesidad de portar», no quiere decir que haya que solicitar permiso para portar una pistola, cuando el permiso lo establece el Reglamento de Armas, que es al que compete. El Reglamento de Armas no establece ─y la Orden Ministerial tampoco─ que haya que cursar una solicitud cada vez que se quiera portar una pistola por razones de seguridad. Eso sería bastante ridículo, a la par que extenuante para quien tuviera que recibir dicha solicitud, dado que por cada «ocasión, momento o circunstancia» se tramitaría una solicitud, por ejemplo, una cada hora. Asimismo, ante una solicitud de este tipo, el hecho de negarla tendría que hacerse por razones fundadas y supondría asumir la responsabilidad correspondiente, ya que estaría negando la posibilidad de defenderse a quien ha considerado que podría necesitarlo.

Más aún, ¿cómo se aprecia la necesidad de portar una pistola por razones de seguridad previamente a la «ocasión, momento o circunstancia» que podría motivarla? Viene siendo como si se determina que únicamente hay que ponerse el cinturón de seguridad ante la «ocasión, momento o circunstancia» de tener un accidente de tráfico, es decir, ponte el cinturón solo si vas a necesitarlo realmente, porta una pistola solo si vas a necesitarla realmente.

¿Sabes qué es lo más curioso de esta Orden Ministerial y el patinazo de cuestionar que un militar con licencia A pueda portar una pistola por razones de seguridad? Pues que hay un borrador con fecha de 23 de noviembre de 2021, que se supone que habrá circulado dentro del Ministerio de Defensa para realizar comentarios. No sabemos si hubo comentarios, o si los hubo y se descartaron, respecto a esta cuestión del porte de una pistola por razones de seguridad por militares con licencia A. El texto del borrador es prácticamente el mismo que el de la Orden Ministerial publicada. Como curiosidad, en la disposición decimotercera de la Orden Ministerial no se incluyó el párrafo ─que sí estaba en el borrador─ «los Ejércitos y la Armada dictarán normas al respecto de las medidas, permisos y autorizaciones a adoptar en los traslados de armas particulares entre el domicilio, la Unidad de Destino, o de las correspondientes actividades deportivas». Puede que no lo incluyeran por quedar fuera del ámbito de competencias del Ministerio de Defensa.

En fin, que no cunda el pánico. No hay más que aplicar y seguir el Reglamento de Armas. Crucemos los dedos porque en una futura modificación del Reglamento de Armas no haya cosas raras. Lo ideal es que el Reglamento de Armas sea más europeo y se acerque más al de países como Suiza o Polonia. Si hace falta que comparen las tasas de delitos violentos con armas en España, Suiza, Polonia, y otros países. No es tan difícil comprobar que los delincuentes no suelen cumplir el Reglamento de Armas, por lo que todas las restricciones a ciudadanos decentes no tienen impacto en los delitos violentos con armas, pero sí muy directamente en la posibilidad de defenderse ante tales delitos. Si a nivel político no lo quieren ver, que sean los primeros en retirarle las armas a los miembros de sus equipos de protección 😉

.