Mitos y leyendas sobre la legítima defensa en España: cuál es el verdadero problema.

Hay temas que generan amplio debate y que dan lugar a mitos y leyendas que no se ajustan con precisión a la realidad. La legítima defensa ─tanto en España como en otros países─ es uno de esos temas. Más concretamente en España, cada vez que surge algún caso de legítima defensa en los medios de comunicación se pueden escuchar o leer comentarios del tipo «en España la Ley no te permite defenderte», «tienen más derechos los delincuentes que las víctimas», «si te entran a robar en casa y te defiendes, antes de que llegue la policía tienes que meter al ladrón dentro de la propia casa». En España, ese tipo de comentarios no se ajustan a la realidad que expone la propia legítima defensa según el artículo 20.4 del Código Penal, que no lleva más de un minuto leerlo y son 6 o 7 líneas de texto.

Desde luego, no somos quién para decirle a nadie lo que tiene que hacer si le entran en casa, supuestamente a robar, básicamente porque ni somos abogados, ni somos expertos en Derecho ─ni pretendemos serlo─, ni tiene mucho sentido teniendo en cuenta que cada caso se resuelve jurídicamente de forma individual en virtud de sus propias circunstancias ─máxime cuando la jurisprudencia y los precedentes judiciales no son fuente del Derecho español─. No obstante, vamos a analizar a continuación lo que dice la Ley ─española, aunque en otros países la legítima defensa se regula de forma similar y la diferencia es más a la hora de aplicarla─ respecto a lo que se puede creer que dice. Y después vamos a analizar un par de supuestos prácticos desde el punto de vista de la legítima defensa ─supuestos totalmente inventados y sin ninguna validez jurídica─.

 

Legítima defensa y lo que dice literalmente el artículo 20.4 del Código Penal español.

Pues bien, el artículo 20.4 del Código Penal español dice literalmente que está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran 3 requisitos: el primero es la agresión ilegítima; el segundo es la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y el tercero es la falta de provocación suficiente por parte del defensor. A esos 3 habría que añadir un cuarto, que no recoge la Ley, pero que a la hora de aplicarla lo exige desde hace años el Tribunal Supremo, que es el ánimo de defensa, es decir, que el que obre lo haga realmente para defenderse y no para otra cosa aprovechándose de la situación.

En cuanto al primer requisito, el de agresión ilegítima, la propia Ley establece un par de matices. Por una parte, en caso de defensa de los bienes, se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. Por otra parte, en caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella o estas ─este matiz es importante, como veremos posteriormente, porque responde a una cuestión que suele debatirse─.

Cuando se cumplen las 3 condiciones que exige el artículo 20.4 estamos ante la eximente completa de legítima defensa, que como su propio nombre indica exime completamente de responsabilidad criminal, es decir, implica la absolución del delito de lesiones u homicidio. Asimismo, al ser eximente completa también exime de responsabilidad civil, porque el artículo 118 del Código Penal español no incluye los casos de legítima defensa y de cumplimiento de un deber. Si no se cumplen todos los requisitos, estaríamos ante una eximente incompleta, es decir, una circunstancia atenuante del artículo 21.1, que implica una condena con una pena inferior en uno o dos grados según el artículo 68, y al no ser eximente, sino atenuante, también implica responsabilidad civil. Obviamente, hay una gran diferencia entre eximente y atenuante que radica en los propios detalles.

 

Mitos y leyendas sobre la legítima defensa en España.

El más recurrente y discutido en la barra del bar es que en España no puedes defenderte. No solo es mentira, sino que puedes defenderte, incluso con un arma de fuego, si se cumplen las condiciones anteriores. El derecho a proteger la propia integridad física no es discutible, ni lo ha sido nunca. No van por ahí los tiros, sino en que en cada caso concreto se den las circunstancias que impone la eximente de legítima defensa. Si no se cumplen las 3 condiciones no habrá eximente completa, pero eso no quiere decir que no puedas defenderte, sino que defenderte tiene condiciones ─las que acabamos de ver, aunque no queden nada claras en la Ley─.

Otro bastante peliculero más propio de una serie de la tele es que si te entran a robar en casa y te defiendes, antes de que llegue la policía tienes que meter al ladrón dentro de la propia casa. No solo se trata de un delito en sí mismo, sino que es absurdo si lo que se pretende es alterar las pruebas, porque la policía científica va a reconstruir la escena y los hechos en base a las evidencias que pueda recopilar, como la sangre, la posición del cuerpo, las marcas de arrastre, la trayectoria de los proyectiles, los restos de disparos. Esas evidencias no se pueden modificar moviendo el cuerpo del ladrón y toda la parte de la historia que se aparte de la realidad no va a coincidir con la historia que cuentan las evidencias. Manipular la escena de un delito de homicidio convierte un potencial caso de legítima defensa en un caso de homicidio con obstrucción. Se trata de una buena forma de perder un juicio que estaría ganado si las evidencias cuentan la historia real de legítima defensa.

Tampoco podía faltar la mal llamada regla de Tueller, que ni es una regla ni Tueller pretendió nunca que lo fuera, como el propio Dennis Tueller se ha hartado de explicar. En su artículo de 1983 titulado ¿cuánto de cerca es demasiado cerca?, Tueller no hizo más que explicar el concepto de espacio de reacción, que se ha tergiversado y él mismo ha tenido que desmentir en múltiples ocasiones que en algún momento dijera que se puede disparar a cualquier persona que empuñe un cuchillo a menos de 7 metros. Calibre Press también quiso aclararlo en 2018, visto lo visto, para que nadie pudiera pensar semejante cosa en ningún momento. No es la distancia la que determina si se puede disparar o no a una persona armada con un cuchillo, sino la actitud de esa persona. Una persona con un cuchillo que va retrocediendo a 5 metros y otra que se lanza a por ti con un cuchillo desde 5 metros no representan la misma situación, aunque la distancia sea la misma. Tueller lo único que comprobó fue ese espacio de reacción y explicó de qué depende, que no es simplemente cuestión de una distancia exacta de 7m.

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