
La proliferación de vendehúmos no es un gran problema si sus prácticas no resultan peligrosas para terceros. Lo grave es que haya quien impunemente realice prácticas peligrosas para terceros sin que parezca que haya consecuencias, hasta que ya es demasiado tarde.
Puede que fuera conveniente que se tomaran cartas en el asunto con aquellas personas que demuestren prácticas peligrosas con un arma de fuego, llegando a retirarles la licencia y las armas por no tener la competencia necesaria para utilizarlas.
Dale una vuelta y dinos qué piensas.
En España, el propio Reglamento de Armas ya lo contempla:
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Artículo 147.
1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.
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