El uso gradual de la fuerza ante una agresión. Recursos materiales.

1. INTRODUCCIÓN.

Antes de abordar el desarrollo del título que encabeza este artículo, se hace necesario establecer su relación con Seguridad y Defensa, que dan nombre al seminario en el que se incluyó la conferencia al respecto.

Realmente Seguridad y Defensa no sólo mantienen una estrecha e íntima relación, sino que además la Seguridad es el resultado de la Defensa. Las Fuerzas Armadas constituyen la Institución del Estado sobre la que recae la misión de defender a España, es decir, representan la Defensa Nacional, y no en vano se organizan en forma de Ministerio de Defensa. De este modo, las Fuerzas Armadas constituyen un elemento clave para la Seguridad Nacional.

«Las Fuerzas Armadas […] tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional» (Art. 8.1 CE). Para llevar a cabo esa misión podría ser necesario hacer uso de la fuerza, lo que implica llegar incluso a utilizar las armas. Y precisamente fuerza y armas son los términos utilizados al decir Fuerzas Armadas. Aplicando este razonamiento se puede deducir la importancia que tiene el título de este artículo para las Fuerzas Armadas y la relación con la Seguridad y Defensa.

En el título de este artículo se incluyen tres cuestiones diferenciadas que se van a desarrollar en las siguientes páginas. Estas tres cuestiones son: el uso de la fuerza, gradual ante una agresión, y recursos materiales. En primer lugar es necesario definir qué es y qué implica el uso de la fuerza, para posteriormente determinar en qué circunstancias y bajo qué condiciones el mismo estaría legitimado de algún modo, y finalmente describir qué recursos materiales se podrían utilizar y de qué manera condicionan el uso de la fuerza. Aunque a simple vista podría parecer algo sencillo, se trata de un tema tremendamente complejo que no tiene una fácil respuesta y que estará sujeto a una enorme ambigüedad, principalmente porque en un Estado de Derecho darle legitimidad al uso de la fuerza implica aceptar que se vulneren derechos y libertades, y eso exige una buena justificación.

2. USO DE LA FUERZA.

Probablemente cualquier persona se haga una idea de lo que es e implica el «uso de la fuerza». Sin embargo, ofrecer una definición se hace difícil y es preciso acudir al recientemente renovado Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) para determinar el alcance del concepto «uso de la fuerza». Al enlazar las definiciones aportadas por el diccionario para las palabras uso y fuerza se obtiene una acertada definición, tal y como se expone a continuación.

En base a las definiciones del diccionario, se puede concluir una posible definición genérica para el concepto uso de la fuerza, tal que así: dícese del uso de la fuerza como aquella/s acción/es o aplicación del poder físico o moral, incluso la violencia, para obligar a alguien a que se someta, normalmente a la voluntad del que la/s ejerce. Por lo tanto, normalmente el uso de la fuerza tendrá un carácter coercitivo, ya que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien, así como para reprimirla o inhibirla. El DRAE define uso como la acción y efecto de usar, siendo usar hacer servir una cosa para algo. Asimismo, para fuerza el diccionario aporta, entre otras definiciones, las siguientes: aplicación del poder físico o moral; acto de obligar a alguien a que asienta a algo, o a que lo haga; violencia que se hace a alguien para gozarlo.

Dícese del uso de la fuerza como aquella/s acción/es o aplicación del poder físico o moral, incluso la violencia, para obligar a alguien a que se someta, normalmente a la voluntad del que la/s ejerce.

A la vista de esta posible definición, la lógica y la razón nos indican que el uso de la fuerza no tiene cabida en una Sociedad, salvo alguna causa justificada, y no será fácil determinar qué causas van a ser las que lo justifiquen en determinadas circunstancias. Resulta evidente que en cualquier Sociedad el uso de la fuerza es inadmisible como primera opción, aún cuando sea para hacer frente a cualquier situación que lo justifique. De este modo, aunque exista una causa justificada, el uso de la fuerza será el último recurso, utilizado cuando no quede otro remedio y se hayan agotado las demás opciones disponibles, o bien cuando otras opciones no tengan cabida para afrontar tal situación. En todo caso, se hará uso de la fuerza en su justa medida, que será la mínima estrictamente necesaria, llegando incluso a utilizar la violencia y, por tanto, las armas, del tipo que sean, entre las que se encuentren disponibles, que mejor se ajusten a las circunstancias de la situación.

La vulneración de derechos y libertades constituye la principal consecuencia del uso de la fuerza. Ello motiva lo restringido de las causas que van a justificarlo, puesto que en cualquier Sociedad moderna los derechos y libertades de los ciudadanos son inquebrantables, incluso para el Estado y los poderes públicos. Asimismo, en un Estado de Derecho será la Ley la que determine las causas que pueden justificar la vulneración de derechos y libertades, es decir, el uso de la fuerza. Ese es el caso de España, que «se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (Art. 1.1 CE), en el cual «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» (Art. 9.1 CE) y «la Constitución garantiza el principio de legalidad» (Art. 9.3 CE).

Nuestra Constitución establece que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» (Art. 15 CE), y que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad» (Art. 17.1 CE). El uso de la fuerza implica vulnerar fácilmente alguno/s de estos derechos y libertades, y, por tanto, será la Ley la que determine en qué circunstancias y casos se aceptará tal vulneración. Corresponde concretamente al Código Penal (CP), regular el uso de la fuerza, lo cual deja patente la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que se recoge que «si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada». Dicha regulación del uso de la fuerza se realiza mediante la aplicación de penas y la  tipificación de conductas delictivas en aquellos casos en los que se vulneren derechos y libertades, de tal forma que, la vulneración del derecho a la vida podría ser constitutivo de un delito de homicidio (Art. 138 CP) o asesinato (Art. 139 CP), la vulneración del derecho a la integridad física y moral podría ser constitutivo de un delito de lesiones (Art. 147 CP) o torturas (Art. 173 CP), la vulneración de la libertad podría ser constitutivo de un delito de detención ilegal y secuestro (Art. 163 CP).

Principalmente, el uso de la fuerza como poder físico o violencia podrá implicar la comisión de un delito de homicidio o de lesiones, del que quedará eximido el que la ejerciera en aquellas circunstancias que así determine la Ley (Art. 20 CP).

En cuanto al uso de la fuerza que puede realizar un militar, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, indica en su exposición de motivos que el militar es «depositario de la fuerza y capacitado y preparado para usarla adecuadamente. Aquél a quien se confía el uso de la fuerza debe adquirir el compromiso de emplearla en la forma y con la intensidad que la Nación, a través de las Cortes Generales y del Gobierno, ordene hacerlo de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento». Esto no hace más que reiterar el sometimiento pleno a la Ley de todo militar, al igual que cualquier otro ciudadano, en el ejercicio de sus funciones, a la hora de hacer uso de la fuerza, sin que su condición de militar lo legitime en modo alguno, lo cual sería más propio de un Estado dictatorial o autoritario.

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