El uso gradual de la fuerza ante una agresión. Recursos materiales.

1. INTRODUCCIÓN.

Antes de abordar el desarrollo del título que encabeza este artículo, se hace necesario establecer su relación con Seguridad y Defensa, que dan nombre al seminario en el que se incluyó la conferencia al respecto.

Realmente Seguridad y Defensa no sólo mantienen una estrecha e íntima relación, sino que además la Seguridad es el resultado de la Defensa. Las Fuerzas Armadas constituyen la Institución del Estado sobre la que recae la misión de defender a España, es decir, representan la Defensa Nacional, y no en vano se organizan en forma de Ministerio de Defensa. De este modo, las Fuerzas Armadas constituyen un elemento clave para la Seguridad Nacional.

«Las Fuerzas Armadas […] tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional» (Art. 8.1 CE). Para llevar a cabo esa misión podría ser necesario hacer uso de la fuerza, lo que implica llegar incluso a utilizar las armas. Y precisamente fuerza y armas son los términos utilizados al decir Fuerzas Armadas. Aplicando este razonamiento se puede deducir la importancia que tiene el título de este artículo para las Fuerzas Armadas y la relación con la Seguridad y Defensa.

En el título de este artículo se incluyen tres cuestiones diferenciadas que se van a desarrollar en las siguientes páginas. Estas tres cuestiones son: el uso de la fuerza, gradual ante una agresión, y recursos materiales. En primer lugar es necesario definir qué es y qué implica el uso de la fuerza, para posteriormente determinar en qué circunstancias y bajo qué condiciones el mismo estaría legitimado de algún modo, y finalmente describir qué recursos materiales se podrían utilizar y de qué manera condicionan el uso de la fuerza. Aunque a simple vista podría parecer algo sencillo, se trata de un tema tremendamente complejo que no tiene una fácil respuesta y que estará sujeto a una enorme ambigüedad, principalmente porque en un Estado de Derecho darle legitimidad al uso de la fuerza implica aceptar que se vulneren derechos y libertades, y eso exige una buena justificación.

2. USO DE LA FUERZA.

Probablemente cualquier persona se haga una idea de lo que es e implica el «uso de la fuerza». Sin embargo, ofrecer una definición se hace difícil y es preciso acudir al recientemente renovado Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) para determinar el alcance del concepto «uso de la fuerza». Al enlazar las definiciones aportadas por el diccionario para las palabras uso y fuerza se obtiene una acertada definición, tal y como se expone a continuación.

En base a las definiciones del diccionario, se puede concluir una posible definición genérica para el concepto uso de la fuerza, tal que así: dícese del uso de la fuerza como aquella/s acción/es o aplicación del poder físico o moral, incluso la violencia, para obligar a alguien a que se someta, normalmente a la voluntad del que la/s ejerce. Por lo tanto, normalmente el uso de la fuerza tendrá un carácter coercitivo, ya que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien, así como para reprimirla o inhibirla. El DRAE define uso como la acción y efecto de usar, siendo usar hacer servir una cosa para algo. Asimismo, para fuerza el diccionario aporta, entre otras definiciones, las siguientes: aplicación del poder físico o moral; acto de obligar a alguien a que asienta a algo, o a que lo haga; violencia que se hace a alguien para gozarlo.

Dícese del uso de la fuerza como aquella/s acción/es o aplicación del poder físico o moral, incluso la violencia, para obligar a alguien a que se someta, normalmente a la voluntad del que la/s ejerce.

A la vista de esta posible definición, la lógica y la razón nos indican que el uso de la fuerza no tiene cabida en una Sociedad, salvo alguna causa justificada, y no será fácil determinar qué causas van a ser las que lo justifiquen en determinadas circunstancias. Resulta evidente que en cualquier Sociedad el uso de la fuerza es inadmisible como primera opción, aún cuando sea para hacer frente a cualquier situación que lo justifique. De este modo, aunque exista una causa justificada, el uso de la fuerza será el último recurso, utilizado cuando no quede otro remedio y se hayan agotado las demás opciones disponibles, o bien cuando otras opciones no tengan cabida para afrontar tal situación. En todo caso, se hará uso de la fuerza en su justa medida, que será la mínima estrictamente necesaria, llegando incluso a utilizar la violencia y, por tanto, las armas, del tipo que sean, entre las que se encuentren disponibles, que mejor se ajusten a las circunstancias de la situación.

La vulneración de derechos y libertades constituye la principal consecuencia del uso de la fuerza. Ello motiva lo restringido de las causas que van a justificarlo, puesto que en cualquier Sociedad moderna los derechos y libertades de los ciudadanos son inquebrantables, incluso para el Estado y los poderes públicos. Asimismo, en un Estado de Derecho será la Ley la que determine las causas que pueden justificar la vulneración de derechos y libertades, es decir, el uso de la fuerza. Ese es el caso de España, que «se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político» (Art. 1.1 CE), en el cual «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico» (Art. 9.1 CE) y «la Constitución garantiza el principio de legalidad» (Art. 9.3 CE).

Nuestra Constitución establece que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes» (Art. 15 CE), y que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad» (Art. 17.1 CE). El uso de la fuerza implica vulnerar fácilmente alguno/s de estos derechos y libertades, y, por tanto, será la Ley la que determine en qué circunstancias y casos se aceptará tal vulneración. Corresponde concretamente al Código Penal (CP), regular el uso de la fuerza, lo cual deja patente la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que se recoge que «si se ha llegado a definir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Código Penal en cualquier sociedad civilizada». Dicha regulación del uso de la fuerza se realiza mediante la aplicación de penas y la  tipificación de conductas delictivas en aquellos casos en los que se vulneren derechos y libertades, de tal forma que, la vulneración del derecho a la vida podría ser constitutivo de un delito de homicidio (Art. 138 CP) o asesinato (Art. 139 CP), la vulneración del derecho a la integridad física y moral podría ser constitutivo de un delito de lesiones (Art. 147 CP) o torturas (Art. 173 CP), la vulneración de la libertad podría ser constitutivo de un delito de detención ilegal y secuestro (Art. 163 CP).

Principalmente, el uso de la fuerza como poder físico o violencia podrá implicar la comisión de un delito de homicidio o de lesiones, del que quedará eximido el que la ejerciera en aquellas circunstancias que así determine la Ley (Art. 20 CP).

En cuanto al uso de la fuerza que puede realizar un militar, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, indica en su exposición de motivos que el militar es «depositario de la fuerza y capacitado y preparado para usarla adecuadamente. Aquél a quien se confía el uso de la fuerza debe adquirir el compromiso de emplearla en la forma y con la intensidad que la Nación, a través de las Cortes Generales y del Gobierno, ordene hacerlo de acuerdo con la Constitución y el resto del ordenamiento». Esto no hace más que reiterar el sometimiento pleno a la Ley de todo militar, al igual que cualquier otro ciudadano, en el ejercicio de sus funciones, a la hora de hacer uso de la fuerza, sin que su condición de militar lo legitime en modo alguno, lo cual sería más propio de un Estado dictatorial o autoritario.

Vista una posible definición del uso de la fuerza y sus posibles implicaciones, se hace necesario determinar las condiciones que podrían llegar a legitimarlo. Obviamente, en un Estado de Derecho como el nuestro, tales condiciones serán establecidas por la Ley, primera y principal fuente del Derecho español.

3. GRADUAL ANTE UNA AGRESIÓN.

En el propio título de este artículo se hace una breve referencia a las circunstancias y condiciones del uso de la fuerza, que ha de ser gradual y ante una agresión, pero dicho así no resulta lo suficientemente descriptivo como para llegar a determinar cómo y cuándo está legitimado el uso de la fuerza.

El DRAE define gradual como que está por grados o va de grado en grado. Eso querría decir que la fuerza se ha de aplicar por grados, de menos a más, aplicando la menor fuerza que sea necesaria, lo cual es absolutamente lógico. Sin embargo, aunque existe una escala o gradación de la fuerza, ello no quiere decir que al hacer uso de la fuerza sea preciso pasar por todos los grados anteriores antes de llegar al adecuado, sino que habrá de aplicarse en el grado que mejor se ajuste a las circunstancias de una agresión.

Por otra parte, el DRAE define agresión como acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño, o también acto contrario al derecho de otra persona. Por lo tanto, en lo que respecta al uso de la fuerza, se puede interpretar que el mismo sería procedente en el caso de sufrir un acto o conducta que suponga vulneración de derechos y libertades.

Gradual y ante una agresión constituyen las condiciones del uso de la fuerza, y serán las circunstancias de cada situación las que determinen tales condiciones. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico no existen referencias explícitas, claras y concisas, sobre las circunstancias y condiciones en las que hacer uso de la fuerza, por lo que será el Derecho Procesal quien se encargue de resolver el dilema planteado por el uso de la fuerza, valiéndose de las fuentes del Derecho español. De este modo, hechas las consideraciones pertinentes por parte de aquel que vaya a hacer uso de la fuerza, serán jueces y tribunales los que determinen a posteriori si el mismo ha sido legítimo.

En lo que respecta al militar, en la sexta regla de comportamiento, incluida en el artículo 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, se establece que «en el empleo legítimo de la fuerza, hará un uso gradual y proporcionado de la misma, de acuerdo con las reglas de enfrentamiento establecidas para las operaciones en las que participe». Por lo tanto, se insiste en el imperio de la Ley (empleo legítimo) en cuanto al uso de la fuerza, así como en que éste sea gradual y proporcionado. No obstante, no se concreta una definición para uso proporcionado, ni en éstas ni en otras normas jurídicas, quedando a juicio del que haga uso de la fuerza tal consideración, por la que tendrá que responder posteriormente ante jueces y tribunales.

El DRAE define proporcionado como que no es demasiado grande ni demasiado pequeño, que guarda proporción, definiéndose proporción como disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con el todo o entre cosas relacionadas entre sí. En virtud de tal definición, este concepto resulta manifiestamente ambiguo, subjetivo y condicionado, lo que impide que se pueda concretar detalladamente cuándo el uso de la fuerza es proporcionado.

En un Estado de Derecho será la Ley la que determine las causas que pueden justificar el uso de la fuerza.

Atendiendo a la definición anterior, se puede interpretar que el uso de la fuerza será proporcionado cuando exista una correspondencia debida entre la fuerza usada y la agresión frente a la que se usa, es decir, entre los daños potenciales de la agresión sobre el agredido y los efectos probables sobre el agresor de la fuerza usada por el agredido. Pero, tanto esos daños potenciales como esos efectos probables, no se pueden predecir fácilmente, lo que dificulta las cosas y no facilita que se aplique correctamente el proceso de toma de decisiones, por falta de tiempo ante la inmediatez de una agresión.

En todo caso, el uso de la fuerza implica vulneración de derechos y libertades y, por tanto, podría constituir un acto delictivo, del que se responde penalmente. El Código Penal determina qué causas eximen de la responsabilidad criminal, estableciendo así en qué condiciones se legitima el uso de la fuerza. Por una parte, está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y falta de provocación suficiente por parte del defensor. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Por otra parte, también está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

Tras lo anteriormente expuesto, se observa que el uso de la fuerza va a estar condicionado ampliamente por los recursos materiales de los que se disponga, cada uno de los cuales implicará el uso de una mayor o menor fuerza. De esta forma, si no se dispone de suficientes recursos materiales, y/o éstos no son los más adecuados, se limitan considerablemente las opciones que permiten ajustar adecuadamente el uso de la fuerza ante una agresión, y que éste resulte gradual y proporcionado.

4. RECURSOS MATERIALES.

Salvo en el caso de usar únicamente las manos desnudas, el uso de la fuerza, física, implica el uso de determinados recursos materiales. Éstos, normalmente, son armas, de todo tipo.

Atendiendo a la definición que aporta el DRAE un arma es cualquier instrumento, medio o máquina destinado a atacar o a defenderse, por lo que aunque cualquier cosa podría utilizarse como un arma, técnicamente sólo lo será aquella que haya sido concebida como tal, para atacar o defenderse, es decir, para hacer uso de la fuerza.

La definición resulta tan amplia que fácilmente se pueden establecer dos grandes grupos de armas, atendiendo al grado de fuerza que potencialmente aplican: armas letales y armas no letales.

Según el DRAE letal es aquello que ocasiona o puede ocasionar la muerte, lo cual permitiría atribuir el calificativo de letal a cualquier cosa. Por tanto, es preciso puntualizar que un arma será considerada letal cuando de su uso quepa esperar, con ciertas garantías, graves lesiones, o incluso la muerte, lo que no impide que se puede salir indemne. En este grupo se incluyen, por unanimidad, las armas de fuego, pero otras armas suscitan cierto dilema porque hay quien puede considerar que no existen suficientes garantías de que su uso implique graves lesiones, o incluso la muerte, como en el caso de un cuchillo, una espada, un hacha, u otro arma blanca. En realidad, la controversia está servida, y posiblemente sólo tras su uso se pueda establecer si un arma se considera letal, lo que será de gran importancia al valorar si el uso de la fuerza con el que se ha respondido ante una agresión resulta proporcionado. De esta forma, ante una agresión con un arma letal se entendería legitimado el uso de un arma letal, ya que se podría establecer una correspondencia debida entre la fuerza usada y la agresión frente a la que se usa.

Por otra parte, hacer uso de un arma letal no implica que se pretenda ocasionar graves lesiones, o incluso la muerte, al agresor, sino que eso es lo que cabe esperar. La auténtica intención de aquel que legítimamente hace uso de un arma letal no es otra más que incapacitar al agresor, y así repeler o impedir su agresión, la cual justifica ese uso de la fuerza. Asimismo, en el caso del uso de un arma letal no se puede pretender que el usuario controle deliberadamente los daños que ocasiona, sencillamente porque no es algo que esté a su alcance, de ahí que dicho arma se califique como letal. De este modo, resulta absurdo e imposible pretender que al disparar un arma de fuego se impacte únicamente sobre zonas no vitales y se ocasionen solo leves lesiones.

Las Armas No Letales (ANLs) [Non Lethal Weapons (NLWs.)] constituyen el otro gran grupo de armas. El Ministerio de Defensa estadounidense, en su directiva número 3000.03E, DoD Executive Agent for Non-Lethal Weapons (NLW), and NLW Policy, define las ANLs como armas, dispositivos y municiones que están explícitamente diseñados y se utilizan principalmente para incapacitar inmediatamente a las personas o material que son su blanco, al mismo tiempo que se minimizan las víctimas mortales, las lesiones permanentes a las personas, y los daños no deseados sobre los bienes dentro de la zona o entorno del blanco; las ANLs están diseñadas para que sus efectos sobre personas o material sean reversibles. Aunque también se las conoce como armas menos letales, o armas de letalidad reducida, tales denominaciones no son correctas semánticamente ni se ajustan a la definición, ya que atribuyen letalidad a estas armas y entonces estaríamos en el grupo de las armas letales.

Por definición, las ANLs representan el máximo exponente de un uso gradual y proporcionado de la fuerza, ya que aportan múltiples opciones de fuerza que conllevan una reducida lesividad. Cierto es que en determinadas circunstancias cualquier cosa, aún no siendo técnicamente un arma, podría resultar gravemente lesiva, pero no es lo que cabe esperar, de ahí que no se califique como letal. Esto quiere decir que en determinadas circunstancias (una persona asmática que respira un agente químico irritante, una persona que recibe un fuerte impacto directo de una pelota de goma en la cabeza, etc.) un ANL podría resultar en graves lesiones, o incluso la muerte, pero no por ello dejaría de calificarse como ANL.

Interesa especialmente disponer de este tipo de recursos materiales llegado el momento de estar legitimado el uso de la fuerza, ya que permiten que el grado de fuerza aplicado sea el necesario y suficiente, el mínimo, para incapacitar al agresor, y evitan en la medida de lo posible el uso de armas letales, que no permiten graduar la fuerza. No disponer de recursos materiales adecuados, en la forma de ANLs, para hacer frente a una agresión, implica no tener otras opciones antes de tener que aplicar la fuerza letal. Por este motivo, se intenta dotar a las Fuerzas Armadas de ANLs adecuadas a sus misiones y se realizan importantes inversiones en I+D+i para el desarrollo de nuevas ANLs más eficaces y adaptadas a diferentes misiones.

Dentro de la categoría de ANLs se encuentran tanto las más habituales, tales como defensas (rígidas, flexibles, extensibles), agentes químicos irritantes (esprays de pimienta, gases lacrimógenos), municiones no letales para escopeta calibre 12 (balas de goma, pelotas de goma, gases lacrimógenos y fumígenos), etc.; como otras más novedosas, tales como municiones no letales para lanzadores de granadas de 40 mm. (pelotas de espuma viscoelástica, gases lacrimógenos y fumígenos), las armas de electricidad conducida [Conducted Electrical Weapon (CEW)] TASER, los láseres de interrupción ocular o trastorno visual [Non-lethal visual disruption or ocular interruption lasers], los dispositivos de señales acústicas [Long Range Acoustic Device (LRAD)], los dispositivos de negación activa [Active Denial System (ADS)], los sistemas de detención de vehículos [Vehicle Arresting System], etc. Cada una dispone de sus propias características y fieles a la definición pretenden reducir al máximo los daños y lesiones, tanto para los que hacen uso de la fuerza como para aquellos sobre los que se hace uso de la misma.


Este artículo desarrolla una de las conferencias impartidas, con el mismo título, durante el V Seminario Aula Abierta y Foro de Estudio de Seguridad y Defensa, organizado por la Universidad Politécnica de Cartagena, que se celebró entre los días 27 y 31 de octubre de 2014, en Cartagena (Murcia).

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