En España la Intervención de Armas (ICAE) obvia respetar la Constitución e interpreta a su antojo, incluso lo que no está escrito en el Reglamento de Armas.

Esta noticia no es ninguna sorpresa. Viene sucediendo desde el albor de los tiempos que una entidad de trámite como es la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) se dedica a legislar encubiertamente y/o interpretar a su antojo, incluso lo que no está escrito en el Reglamento de Armas, obviando el respeto a la Constitución en preceptos tan básicos como los establecidos en el artículo 9.3 (legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa, interdicción de la arbitrariedad). Continúa leyendo para saber más sobre esta cuestión, que te vas a hartar de reír.

Teóricamente, y así figura en la página web oficial de la Guardia Civil, «la misión general de la especialidad de Intervención de Armas y Explosivos es ejercer todas las competencias que a la Guardia Civil otorga la Ley en materia de armas y explosivos». Sus «cometidos fundamentales» son «intervenir en la fabricación y reparación de las armas, sus imitaciones y réplicas, y de sus piezas fundamentales», «el control de la circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y uso de las armas reglamentadas», «prevenir, impedir y combatir el tráfico ilícito de armas y explosivos», «controlar todas las actividades relacionadas con los explosivos, cartuchería y pirotecnia» y «denunciar cualquier acción que ponga en peligro la seguridad ciudadana».

No parece que entre su misión y cometidos se encuentre el hecho de aplicar a los ciudadanos cumplidores de la Ley restricciones sin sentido que no vengan establecidas en la Ley, a la sazón en el Reglamento de Armas. Sin embargo, es lo que parece que mejor saben hacer, a poco que estés al tanto sobre sus actuaciones, más concretamente el caso que os contamos hoy. Mientras tanto, los delincuentes se ríen, porque a ellos ni les va ni les viene lo que diga la Ley, ni las restricciones que quiera aplicarle la ICAE a los que la cumplen.

No sé si lo más sorprendente del caso es lo evidente, razonable y lícito de lo que se pide, o lo absurdo que resulta tener que pedirle a un funcionario público que detalle dónde impone la Ley una restricción que parece haberse inventado ─teniendo en cuenta que no lo dice la Ley sino el funcionario─, todo ello teniendo en cuenta que ha jurado «guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado».

Sin más preámbulos, te vamos a detallar este caso y la respuesta de la ICAE. Simplemente vamos a copiar literalmente el texto que remitió esta persona a la ICAE y la brillante respuesta que le dieron, que puedes encontrar también aquí.

Esta persona se dirige a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil (ICAE) con la siguiente exposición:

Que, en virtud de lo que establece el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (RA), posee una pistola XYZ documentada al amparo de la licencia A, con guía de pertenencia XYZ.

Que, cuenta con licencia federativa número XYZ de la Federación XYZ de Tiro, en vigor para el año 2025, así como habilitación nacional para recorridos de tiro, y pertenece al Club de Tiro XYZ de XYZ, en cumplimiento de los requisitos establecidos para poder participar en competiciones deportivas de recorridos de tiro (IPSC), según la normativa de la Real Federación Española de Tiro Olímpico.

Que, con fecha 26 de mayo de 2025, formalizó su inscripción a través de la página web www.ipsc-app.com para participar en la competición bajo el título «Tirada Social Elche 08/06/2025 – Club Precisión de Tiro Olímpico Elche», que se iba a celebrar el 8 de junio de 2025 en el mencionado club de tiro.

Que, con fecha 6 de junio de 2025, se le informa desde el club de tiro de Elche, organizador de la competición, que, por exigencia de la Intervención de Armas de dicha localidad, para poder participar en competiciones de recorridos de tiro es obligatorio que la pistola utilizada esté guiada como «arma de concurso».

Que, ese mismo día, en torno a las 13:00 horas, se pone en contacto telefónico con la Intervención de Armas de Elche para que le confirmen que ciertamente se está aplicando tal restricción, no contemplada en la normativa vigente, y que le aclaren en qué norma jurídica de rango adecuado se encuentra recogida tal restricción.

Que, desde la Intervención de Armas de Elche se limitan a confirmar la aplicación de esa restricción «no reglada», por la que el titular de una pistola amparada bajo la licencia A únicamente puede competir si la misma se encuentra «guiada como arma de concurso», lo cual constituye una «interpretación» restrictiva, arbitraria y jurídicamente infundada, contraria a los principios constitucionales del art. 9.3 CE (legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos) por las razones que se exponen a continuación.

Que, la aplicación de tal restricción le ha ocasionado los correspondientes daños y perjuicios al impedir arbitrariamente su participación en la citada competición, y continúa ocasionándole daños y perjuicios mientras se continúe aplicando tal restricción no reglada, ya que viene realizando y realiza una considerable inversión de tiempo y recursos para poder competir en recorridos de tiro, modalidad deportiva considerada además disciplina deportiva militar de aplicación operativa reconocida por el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM).

A esa exposición de motivos incorpora las siguientes alegaciones:

PRIMERA. La única norma aplicable para aclarar la cuestión es el RA, en todo aquello que esté literalmente escrito en el mismo, en aplicación de los principios de legalidad, seguridad jurídica, jerarquía normativa e interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 CE. De esta forma, únicamente cabe la posibilidad de «interpretar» lo que está escrito en el RA, si es que hubiera algo que «explicar o declarar el sentido» ─definición del término «interpretar» que da la Real Academia Española─. Por tanto, un funcionario público no puede «rellenar los huecos» en todo aquello que la norma NO diga, en una «libre interpretación» de lo que NO está escrito, para aplicar una restricción inexistente, todo lo cual sería manifiestamente inconstitucional (artículo 9.3 CE).

SEGUNDA. En lo que respecta al uso de una pistola, el RA no establece distinción respecto a si está guiada explícitamente como «arma de concurso» o no, sino que, en el Capítulo VII, Disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas, del RA, determina dónde y cuándo «queda prohibido portar, exhibir y usar» un arma (artículos 146 y 147) y establece que «las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas» (artículo 149.2), sin restringir en ningún momento que hayan de ser «armas de concurso» las que podrán utilizarse, ni mucho menos guiadas explícitamente como «armas de concurso». Asimismo, el RA establece que «[…] la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego […] que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro autorizados, o espacios permitidos por las autoridades competentes, requerirán autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar» y «sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas […]» (artículo 149.3), nuevamente sin restringir en ningún momento que hayan de ser «armas de concurso» las que podrán utilizarse, ni mucho menos guiadas explícitamente como «armas de concurso».

TERCERA. Dado que el RA no establece una restricción que impida el uso de una pistola en competiciones deportivas, independientemente de si está guiada explícitamente como «arma de concurso» o no, tampoco recoge sanción alguna para el hecho de participar en una competición deportiva con una pistola amparada en la licencia A sin estar explícitamente guiada como «arma de concurso». Tanto es así que en todo el régimen sancionador del RA no aparece ni una sola referencia a «armas de concurso». En cuanto al uso de un arma, lo que se sanciona es «el uso de armas de fuego prohibidas» (artículo 155.b), «el uso de armas de fuego cortas, careciendo de la licencia, autorización especial o de la guía de pertenencia» (artículo 155.c), «el uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentadas no incluidas en los apartados b) y c) del artículo 155, careciendo de la licencia, autorización o de la guía de pertenencia» (artículo 156.g), «el uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas» (artículo 156.h), «utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento» (artículo 156.j).

CUARTA. A mayor abundamiento, no solo el RA no lo impide, sino que el propio RA permite «literalmente» participar en competiciones deportivas de recorridos de tiro con una pistola amparada bajo la licencia A sin estar explícitamente guiada como «arma de concurso». De este modo, la Instrucción Técnica Complementaria Número 1, Características y medidas de seguridad en galerías y campos de tiro, en su apartado C), canchas de la modalidad deportiva recorridos de tiro, establece que «la cancha de la modalidad de recorridos de tiro es el espacio que, con las características técnicas y medidas de seguridad que se indican en este apartado, se encuentra delimitado, señalizado y autorizado para la práctica de ejercicios de recorridos de tiro en las modalidades y con las armas reguladas en la Orden INT/96/2002, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencias de armas «F», son consideradas de concurso, y las que, reuniendo las características de las armas de concurso, estén amparadas con las licencias de armas tipo A y con las licencias tipo E sólo para las armas de la categoría 3.ª1». Asimismo, en el punto 4, armas y municiones, de esa misma ITC, se establece que «también podrán ser utilizadas aquellas armas que, reuniendo las características de las armas de concurso, estén amparadas con las licencias de armas tipo A».

Por consiguiente, el RA NO exige que una pistola amparada con la licencia de armas tipo A esté guiada «explícitamente» como «arma de concurso» para poder utilizarse en competiciones deportivas de recorridos de tiro, sino que únicamente ha de «reunir las características de las armas de concurso».

El RA establece que «con la licencia A, los Oficiales […] de las Fuerzas Armadas […] podrán poseer tres armas cortas» (artículo 118.1), tengan las características que tengan, siempre que no sean armas prohibidas. De este modo, amparadas con la licencia A puede haber guiadas 1, 2 o 3 pistolas, de entre las que ninguna, 1, 2 o 3 reúnan las características de las «armas de concurso» sin haberse guiado «explícitamente» como tal, ya que no lo exige el RA. De todas ellas, según el RA, únicamente podrán utilizarse en competiciones deportivas las que reúnan las características de arma de concurso, sin exigirse que estén guiadas como «arma de concurso».

QUINTA. En lo que respecta a «armas de concurso», el RA impone una restricción a los titulares de licencia de armas F, que «documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva» (artículo 96.5). Sin embargo, esta restricción no se aplica a los titulares de licencia A, que nada tiene que ver con la F, según el RA.

Asimismo, el RA establece que «la licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto» (artículo 133.1), lo cual no impide que los titulares de la licencia A puedan hacer ese mismo uso de sus armas, especialmente cuando el propio RA establece que «las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas» (artículo 149.2), sin restringir en ningún momento que hayan de ser armas guiadas «explícitamente» como «armas de concurso» las que podrán utilizarse.

Dicho esto, se solicita:

Primero. Que se tenga por presentado este escrito y se tenga en cuenta como alegación formal frente a la restricción aplicada por parte de la Intervención de Armas de Elche, o cualquier otra, que me impide competir en la modalidad deportiva de recorridos de tiro con una pistola amparada con la licencia de armas tipo A que reúne las características de las armas de concurso, sin estar guiada explícitamente como arma de concurso.

Segundo. Que se reconozca el derecho, como titular de licencia A, según establece el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, a participar en competiciones deportivas de recorridos de tiro con cualquier pistola amparada con la licencia de armas tipo A que reúna las características de las armas de concurso, sin estar guiada explícitamente como arma de concurso, ya que, de otro modo, la restricción aplicada por la Intervención de Armas de Elche supondría una actuación arbitraria de los poderes públicos, pudiendo constituir una vulneración del principio contenido en el artículo 9.3 CE.

Tercero. Que, en caso de mantenerse el criterio restrictivo, se me indique, por escrito y con referencia concreta, la norma jurídica (artículo, disposición y fundamento legal) que imponga dicha exigencia de guiar «explícitamente» como «arma de concurso» una pistola amparada con la licencia de armas tipo A para poder competir en la modalidad deportiva de recorridos de tiro.

Cuarto. Que se proporcione respuesta expresa a esta petición, tal y como se deduce del artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, y ha sido puesto de manifiesto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en su Sentencia de 1 de octubre de 2014 (ECLI:ES:TS:2014:3970).

Pues bien, ante esta retahíla de motivos y alegaciones, la ICAE responde sin responder, como puedes leer a continuación. Además, por si acaso, finalizan con el párrafo «este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 112 de Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno», es decir, que no sirve de nada y que vayas a preguntar a otra parte.

La NO respuesta de la ICAE es la siguiente, sobre la que añadimos algunos comentarios:

El artículo 96 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (R.A.), en su apartado 3, determina que «la licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera».

[Esto no tiene nada que ver con lo que se pregunta].

En relación con el artículo anterior, el artículo 118.1 del R.A. especifica que «Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, … podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones».

[Esto sigue sin tener nada que ver con lo que se pregunta].

Por otra parte, la práctica de la actividad deportiva viene recogida en el Capítulo VI del R.A. donde se registran las exigencias para la obtención de la Licencia F, las armas de concurso que se pueden poseer, así como sus guías de pertenencia. Y a este respecto, el artículo 139.1 del R.A. determina que «quien se encuentre en posesión de licencia de armas A podrá asimismo solicitar a la autoridad competente de que dependa la guía de pertenencia de armas de concurso, acompañando, en cada caso, la acreditación de la habilitación deportiva correspondiente, en la que conste la clase que como tirador le corresponde».

[NO es correcto que «la práctica de la actividad deportiva viene recogida en el Capítulo VI del R.A.», sino que ese capítulo lleva por título «tenencia y uso de armas de concurso», y no dice en ninguna parte que no se pueda competir con una pistola amparada por la licencia A que no esté guiada «explícitamente» como «arma de concurso».

Por su parte, el artículo 133.1 del RA dice que «la licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto», lo cual, como es evidente, lógico, razonable y legítimo, no quiere decir que sólo sea la licencia F la que permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro.

Tanto es así que el artículo 149.2 del RA, que se incluye en el Capítulo VII, bajo el título «disposiciones comunes sobre tenencia y uso de armas», es decir, fuera del Capítulo VI que iba de armas de concurso, dice que «las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas». Por si no queda claro, como es evidente, lógico, razonable y legítimo, lo que dice «literalmente» el RA es que las armas, independientemente de si son armas de concurso o no y la licencia que las ampare, podrán ser utilizadas en los lugares habilitados para utilizarlas y, por ende, para competir en esos lugares. Poco sentido tendría poder utilizar las armas solo para entrenar, pero no para competir. Ahora que venga Dios, lo lea y se lo explique a la ICAE, que se ve que no lo han entendido.]

Por lo tanto, de acuerdo al Reglamento de Armas, la licencia A le permite poseer hasta tres armas cortas con eficacia de la licencia B, y para poder participar en competiciones deportivas es necesario que las armas estén guiadas como armas de concurso.

[A este párrafo solo le falta incluir al final «porque lo digo yo, aunque no lo diga el RA por ninguna parte», porque no dicen por ningún lado dónde está escrito que para competir tenga que estar la pistola guiada como arma de concurso. Mira que lo único que se pedía era que se indicara, «por escrito y con referencia concreta, la norma jurídica (artículo, disposición y fundamento legal) que imponga dicha exigencia de guiar «explícitamente» como «arma de concurso» una pistola amparada con la licencia de armas tipo A para poder competir en la modalidad deportiva de recorridos de tiro». Pues no solo no responden a lo que se pregunta, sino que se fuman un puro y a correr, que estas cosas no implican responsabilidades disciplinarias o penales.].

Hay una reflexión importante en todo esto: ¿en qué manera afecta esta cuestión a la seguridad ciudadana? ¿de verdad no hay cosas más importantes que inventarse restricciones que no existen para dificultar que alguien pueda participar en competiciones deportivas?

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