¿Puede la Guardia Civil obligarte a guiar tu pistola como «arma de concurso» para competir? La absurda e ilegítima restricción que la Guardia Civil impone.

 

Hay veces que la realidad supera la ficción. Lo que parece imposible, como que la propia Administración (en este caso Guardia Civil, para más inri) se fume los principios constitucionales de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 9.3 CE), se convierte en realidad. A continuación, te hacemos un resumen. No obstante, si tienes ganas y tiempo lo puedes comprobar por ti mismo en este documento, que incluye el intercambio de escritos entre un ciudadano titular de licencia de armas tipo A y la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil, por el que este ciudadano únicamente buscaba que se le indicara qué norma exige que una pistola esté guiada como «arma de concurso» para poder competir, específicamente en la modalidad de recorridos de tiro (IPSC).

Ante la ausencia de argumentos, la ICAE se inventa lo que le conviene ─hasta el punto de considerar que «podrán» significa «deberán»─ y agota la vía administrativa, de forma que si algún ciudadano tiene algo que decir que prepare la cartera para gastarse el dinero en un recurso contencioso-administrativo. Ya te lo adelantamos en este otro artículo y ahora te traemos el final de la Historia en la vía administrativa. Tómate una tila antes de seguir leyendo, porque vas a flipar con el pseudo-razonamiento partidista y sesgado de la ICAE para defender una postura totalmente innecesaria, injustificada e inútil. Intentemos resumirlo de la forma más sencilla posible, con la inestimable ayuda de la IA ─no la Intervención de Armas, sino la Inteligencia Artificial─. 

En primer lugar, el conflicto afecta a tiradores deportivos con licencia A (la que poseen oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, policías, guardias civiles y funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera). El problema parece técnico, pero en realidad es muy sencillo: ¿puede la Administración obligar a que una pistola esté guiada como «arma de concurso» para poder competir en un campo o galería de tiro o lugar debidamente autorizado para la práctica del tiro?

La respuesta es clave, porque afecta no solo a tiradores deportivos, sino al respeto de principios básicos como la legalidad, la seguridad jurídica y la prohibición de la arbitrariedad administrativa.

 

Conceptos básicos: licencias, guías y armas de concurso

  • Licencia A: exclusiva de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, guardias civiles, policías y funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera. Permite tener hasta tres pistolas propias, además de las oficiales. Estas armas pueden usarse en defensa personal (si la normativa lo permite), entrenamientos, competiciones y en cualquier lugar autorizado.

  • Licencia F: destinada a tiradores deportivos federados. Documenta armas como «de concurso», las únicas que pueden poseerse con esta licencia.

  • Guía de Pertenencia: documento que identifica el arma y a su titular, regulado en los artículos 88 y 89 del Reglamento de Armas (RA, RD 137/1993). No determina el uso del arma, solo acredita su pertenencia. Es el «DNI» del arma, no una licencia de uso.

👉 En ninguna parte del RA se exige que un arma con licencia A deba estar guiada como «de concurso» para poder competir. Lo que importa es que el arma cumpla las características técnicas de la disciplina deportiva, como sí dice literalmente el RA aquí.

 

El origen del problema: la interpretación de la ICAE.

La ICAE sostiene que, aunque el artículo 139 del RA dice que los titulares de licencia A «podrán solicitar» guías de armas de concurso, debe entenderse como una obligación si quieren competir. Según su interpretación, usar un arma guiada como «defensa» para competir sería un «fraude de ley».

Esto plantea varias objeciones:

  • Forzar el lenguaje: transformar un «podrán» (facultad) en «deberán» (obligación).

  • Inventar una prohibición: el RA nunca exige guiar como de concurso para poder competir.

  • Contradicción lógica: si la licencia A ya permite un uso más amplio y de mayor riesgo de una pistola, como defensa personal, resulta absurdo prohibir el uso deportivo en un lugar debidamente autorizado para la práctica del tiro. Es tan absurdo que para la ICAE se puede entrenar, pero no se puede competir, con la misma pistola, en el mismo lugar.

Por otra parte, olvidan además que en el RA no existe ninguna referencia a «arma de defensa», es decir, no existe tal denominación, por lo que también es algo inventado. Es más, el propio RA dice para la licencia B que «la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia», que la licencia de armas B  es «para armas de fuego cortas de particulares», sin restringir su uso más allá de lo que indica el RA, o de lo que no indica el RA, como el hecho de tener que guiarlas como armas de concurso para poder competir. Es tan obvio que podrán no significa deberán que no tiene sentido debatirlo. Pero es que además, aunque se quiera poner deberán, eso no significa que no se pueda competir con una pistola que no esté guiada como arma de concurso, sencillamente porque el RA no lo impide en ningún momento.

 

El caso concreto: un militar impedido de competir.

En junio de 2025, un oficial de las Fuerzas Armadas, con licencia A válida y federado en tiro deportivo, se inscribió en una competición de recorridos de tiro (IPSC). Cumplía todo: licencia federativa, habilitación nacional y pistola con las características técnicas de «arma de concurso».

El club organizador le comunicó que no podía competir porque la Intervención de Armas exigía que su pistola estuviera «guiada como de concurso». Tras confirmar con la autoridad local, quedó excluido, perdiendo esta y sucesivas oportunidades para competir, así como la inversión en entrenamiento.

El militar presentó un escrito a la ICAE invocando su derecho a obtener explicaciones (art. 29 CE). Argumentó que el RA (art. 149.2) permite usar armas en campos de tiro para actividades deportivas, y que la Instrucción Técnica Complementaria nº 1 autoriza expresamente el uso en competiciones de armas con licencia A que cumplan los requisitos técnicos, sin exigir guía adicional.

La ICAE respondió con un documento «informativo» —no un acto administrativo formal— exigiendo la guía de concurso. Cuando el afectado recurrió, la ICAE lo inadmitió alegando que su respuesta no era recurrible. El recurso de alzada fue igualmente rechazado, obligándole ahora a acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, si es que se lo puede permitir.

 

Los argumentos jurídicos contra la exigencia.

  1. La guía no define usos: solo acredita propiedad. No puede usarse para limitar lo que la licencia ya autoriza.

  2. La licencia A prevalece: permite un uso más sensible (defensa personal) que el deportivo.

  3. La ITC nº 1 lo confirma: admite armas con licencia A en competiciones si cumplen requisitos técnicos.

  4. Principio de legalidad: la Constitución (art. 9.3) prohíbe que la Administración imponga obligaciones no previstas en la ley.

  5. Jurisprudencia: el Tribunal Supremo ha reiterado que las restricciones deben interpretarse literalmente y que la Administración no puede «rellenar huecos» inventando nuevas obligaciones.

 

El abuso burocrático: fondo y forma.

El conflicto no es solo de interpretación normativa. También revela un patrón administrativo:

  • Exigir trámites sin respaldo legal.

  • Emitir resoluciones «informativas» para dificultar recursos.

  • Forzar al ciudadano a ir a los tribunales, con costes de tiempo y dinero, incluso para defender un derecho evidente.

 

Conclusión: un caso que afecta a todos.

Lo que podría parecer un simple problema de tiradores deportivos es, en realidad, un ejemplo de cómo la Administración puede imponer restricciones arbitrarias.

Hoy afecta a militares, guardias civiles y policías que compiten en tiro deportivo. Mañana podría afectar a cualquier ciudadano frente a una interpretación abusiva de la norma.

👉 Si tienes licencia A y tu pistola cumple con los requisitos técnicos, la ley permite competir. Exigir que esté guiada como de concurso es una restricción inventada.

¿Hasta cuándo va la ICAE va a actuar a su antojo? El caso tiene que llegar a los tribunales y su resolución podría marcar un precedente, pero para eso hace falta dinero. ¿Tú estarías dispuesto a financiar este recurso? Contáctanos en el email elblogdetirotactico@gmail.com indicando en el asunto «Recurso ICAE». Calcula que un recurso contencioso-administrativo puede suponer entre 2 mil y 3 mil euros sin garantía de conseguir absolutamente nada, por lo que solo es viable si eres muy pudiente y te sobra el dinero, o si se financia entre todos los interesados y afectados.

 

Reflexión final.

Hay una pregunta que debiera tener fácil respuesta: ¿qué interés puede llevar a una persona a aplicar una restricción no recogida en el Reglamento de Armas que no aporta absolutamente nada a la Sociedad ni a los ciudadanos en materia de control de armas o de seguridad ciudadana?

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